Test Permiso de Armas — Tema 2: Categorías

El reglamento español categoriza a las armas de acuerdo a una serie de criterios específicos. Los cuales, cualquier portador de estas, debe entender para posteriormente usarlas de forma legal.
Esta clasificación depende de varios aspectos relevantes a su manejo. Elementos como su peligrosidad, características técnicas, para qué se usarán, y la licencia que necesitan, todos estos son tomando en cuenta para posicionar dichas armas en diferentes categorías.
Incluso, si un arma es considerada como un peligro para la integridad física, esta podría ser perfectamente prohibida. Por lo que, se debatirá no sólo sobre estas categorías, sino también sobre aquellas armas que se consideran prohibidas en España.
Índice de contenidos
Armas cortas vs. Armas largas
Antes de comenzar con las categorías de armas, debes conocer una distinción fundamental. Esa es la diferencia entre un arma corta y un arma larga. Según el reglamento, la distinción más evidente es el tamaño.
Un arma de fuego corta es la que tiene un cañón de 30 centímetros o menos, y su longitud total no debería pasar de 60 centímetros. Si se pasa de alguna de esas medidas, ya se considera larga.
Otra clave para la clasificación, es el interior del cañón. Si esta es de ánima lisa o rallada en su interior. Sin embargo, los matices pueden variar la opinión final. Por ejemplo, una escopeta, que normalmente es de ánima lisa, no cambia de categoría sólo porque tenga unas pocas rayas al final del cañón para ayudar al plomeo.
Categorías principales
En total, son nueve categorías de armas las indicadas por el reglamento. Estas categorías no son siempre intuitivas, por lo que necesitas distinguirlas bien. Estas son las principales y más importantes:
Primera categoría
En esta categoría tenemos a las armas de fuego cortas. Es decir, pistolas y revólveres. En dicha categoría se incluyen desde las semiautomáticas, un revolver del 38 o hasta una pistola de un solo tiro del calibre 22.
Segunda categoría
La segunda categoría es para las armas de fuego largas, pero de cañón rallado. Estas son las que se usan comúnmente para la caza mayor o las que usan los vigilantes de seguridad o guardas de campo.
También entran aquí cañones estriados que se pueden poner en escopetas, aunque sólo si usan cartuchos metálicos, y si no son de guerra. De serlo, están completamente prohibidas. Las armas largas y ralladas son para usos más potentes o específicos.
Tercera categoría
En esta categoría las armas se agrupan más por uso o por un nivel de riesgo parecido, que por la tecnología en sí que usan. La base son las escopetas, las largas de ánima lisa, las de caza.
No obstante, también se incluyen en esta categoría armas largas ralladas del calibre de 5,6 milímetros, el típico punto 22 americano, pero para tiro deportivo. Ya sean semiautomáticas o de repetición.
Otras incluidas, son las carabinas de aire comprimido más potentes, las que superan los 24,2 julios de energía al salir de la boca. El umbral de julio, es clave porque es lo que separa legalmente las de aire comprimido que necesitan más control, de las que no.
En resumen, la categoría tres es variada, y está compuesta por una mezcla curiosa. Escopetas, rifles deportivos de punto 22 y las de aire comprimido potentes.
Cuarta categoría
La cuarta contiene a las de aire comprimido. Aquellas que usan aire u otro tipo de gas comprimido, que tendrán una potencia inferior a 24,2 julios.
Estas son algunas de las más comunes, como las carabinas o las pistolas de aire que mucha gente tiene para empezar o para tirar en plan informal. Hay subdivisiones, pero lo importante es eso, que tengan una menor potencia. La potencia es la que crea esta distinción entre la tercera y la cuarta categoría.
Quinta categoría
La quinta categoría es muy directa. En ella, encontrarás a las armas blancas. Como, por ejemplo, a los cuchillos, las navajas, los machetes, y similares.
Séptima categoría
De nuevo se trata de una categoría con otra mezcla. Aquí están incluidas las ballestas, que legalmente se asimilan a las escopetas, aunque tienen sus reglas. También las armas de alarma y señales, o las de inyección anestésica.
Novena categoría
Aquí encontrarás a las armas de fuego inutilizadas. En otras palabras, aquellas que han sido modificadas para que ya no puedan disparar de ninguna manera.
Armas prohibidas en España
En el territorio español, están prohibidas ciertas armas tanto por la seguridad de los usuarios, como de las personas que les rodean. Las especificaciones técnicas de las armas que se mencionarán a continuación, pueden ser usadas para propósitos inciertos más allá del deporte o la caza.
Así que, su prohibición intenta separarlas por sus usos. Estas son algunas categorías prohibidasy la explicación de ello:
Algunas armas semiautomáticas
Un arma semiautomática es la que necesita que aprietes el gatillo para cada disparo que harás. Una pulsación, un tiro. Son diferentes de las automáticas, en las que se mantiene el fuego si dejas apretado el gatillo.
Algunas armas semiautomáticas están prohibidas, pero esto depende de la capacidad del cargador. Un rifle semiautomático está prohibido si el cargador puede llevar más de once cartuchos. Pero, para pistolas semiautomáticas, el límite es distinto. Más de 21 cartuchos.
Armas automáticas transformadas a semiautomáticas
Las armas automáticas son consideradas de guerra, y está prohibido su uso en civiles. Su prohibición sigue vigente aun cuando el propietario la transforme en semiautomática. Esto no sirve para ser legalizada.
Cualquier modificación que cambie sustancialmente las características de fábrica de un arma, si no se tiene de una autorización específica, reglamentaria, la convierte en prohibida también. No se alienta al cambio del diseño original de armas.
Curiosamente, el reglamento permite calibres como el .308 Winchester o el 7.62x39 que a veces se les llama de guerra, para usarse en la caza mayor. Es posible, pero con condiciones muy estrictas.
El arma tiene que ser de repetición, es decir, de cerrojo manual, no semiautomática. Además, usarse con bala expansiva para la caza. La prohibición no es tanto por el calibre en sí, sino por el tipo de arma que se usa o para qué.
Armas de fuego largas con cañones recortados
Las armas de fuego largas con cañones recortados están prohibidas de ser usadas por particulares.
Su uso es exclusivo para funcionarios específicos habilitados.
Armas combinadas o disfrazadas
Tampoco son permitidas armas ni reales, ni simuladas que mezclen ser arma de fuego y arma blanca. Por ejemplo, una escopeta con un hueco en la culata para meter otra cosa.
Esto incluye, esas armas que aparentan ser otro objeto, como el boli pistola o similares.
Silenciadores
No se puede tener un silenciador para arma de fuego de forma legal en España. Su relación directa con ocultar disparos, no es bien vista por la ley.
Es recomendable, alejarse de ello, por estos motivos.
Ciertas armas blancas
Bastones con estoque integrado, cualquier tipo de puñal y las denominadas navajas automáticas. A efectos de esta norma, se considera puñal toda arma blanca con hoja inferior a 11 centímetros, de doble filo y punta aguda.
Puñales y cuchillos: Por ejemplo, los puñales se definen por tener doble filo y una punta destacadamente aguda. En consecuencia, un cuchillo de monte con una hoja de 20 cm no se clasifica como puñal conforme a esta regulación.
Cuchillos, machetes y otras armas blancas: También queda prohibido a particulares el uso de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos oficialmente aprobados por las autoridades u organismos competentes. Para su venta será obligatoria la presentación y anotación del documento que acredite el cargo o la condición de las personas autorizadas para su uso.
Navajas cuya hoja supera los 11 cm. Igualmente, se prohíben la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas con hoja mayor de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta la punta.
No se incluyen en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), así como la compraventa y la tenencia exclusivamente en el domicilio, con fines decorativos o de coleccionismo, de navajas no automáticas cuya hoja exceda los 11 centímetros.
Restricciones en las municiones
Para las municiones hay algunas restricciones de la misma forma. Están prohibidas las municiones con balas perforantes, explosivas o incendiarias. Aunque, la ambigüedad continúa con que lasbalas expansivas no están prohibidas en general. Pero, sí se menciona la prohibición de las dumdum.
Lo que sí se permiten son accesorios como las miras telescópicas en armas de categoría 2.2, que son rifles para caza mayor. También, en la 3.2, armas largas para tiro deportivo.
Conclusiones
Como cazador estás en el deber de conocer las características del arma que usas, el riesgo que representa, y comprender cómo funciona para un uso responsable. El tema de las armas en general, y su clasificación o ejemplares prohibidos, es uno delicado de por sí, que debe ser tratado con la seriedad adecuada.
Asimismo, las regulaciones aquí explicadas, están muy centradas en el aspecto técnico. Pero como usuario de armas, deberías también aplicar la lógica sobre su uso responsable.
La línea entre lo que se puede y no se puede tener se dibuja muchas veces con criterios técnicos muy finos sobre el objeto mismo. Por ello, tendrás que demostrar tu conocimiento sobre aspectos como su capacidad, mecanismo, el tipo de punta y los milímetros de la hoja.
La regulación está simplemente centrada en controlar la letalidad de estas armas, y el potencial que tienen de ser usadas indiscriminadamente.
Preguntas frecuentes del Tema 2 – Categorías y tipos según Reglamento
¿En qué se basa la clasificación de un arma dentro de una categoría?
En su grado de peligrosidad y en sus características, destino o utilización. La normativa no utiliza un único criterio. Por un lado, se valora el riesgo objetivo que el arma supone para las personas; por otro, se analizan aspectos técnicos (tipo de arma, funcionamiento), su uso previsto (caza, defensa, deporte) y, en algunos casos, la licencia necesaria. Por eso, ambas variables se combinan para determinar la categoría correcta.
¿Cuántas categorías de armas establece el Reglamento de Armas?
Nueve categorías. El Reglamento estructura todas las armas reglamentadas en nueve categorías numeradas, desde la 1ª (armas cortas de fuego) hasta la 9ª (armas inutilizadas). Esta clasificación es clave para determinar licencias, limitaciones y prohibiciones.
¿Qué se considera un arma de fuego corta?
Aquella cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm. Basta con que uno de los dos límites se cumpla para que el arma sea considerada corta. Si supera ambos, pasa automáticamente a considerarse arma larga.
¿Cómo define el Reglamento un arma de fuego larga?
Cualquier arma de fuego que no sea corta. La definición es residual: todo lo que no encaje en los límites de arma corta se clasifica como arma larga, independientemente de su calibre o sistema de disparo.
¿En qué categoría están clasificadas las escopetas?
Categoría 3ª.2. Las escopetas, aunque puedan tener rayas para facilitar el plomeo, no son armas rayadas a efectos legales. Todas las escopetas (ánima lisa o con rayas de plomeo) están en 3ª.2.
¿Una escopeta con rayas en el cañón para facilitar el plomeo es arma rayada para caza mayor?
No. Aunque el cañón tenga estrías internas, si el arma está oficialmente clasificada como escopeta por un Banco de Pruebas reconocido y su finalidad es el plomeo, sigue siendo considerada una escopeta (categoría 3ª.2), sin pasar a la categoría 2ª.
¿Qué armas pertenecen a la 2ª categoría?
Las armas de fuego largas rayadas para caza mayor y las destinadas a vigilancia y guardería. Esta categoría agrupa rifles de caza mayor y armas largas específicas para funciones de seguridad o protección, diferenciándolas claramente de las escopetas y de las armas deportivas de pequeño calibre.
¿En qué categoría se incluyen los cañones estriados adaptables a escopetas con recámara metálica?
En la 2ª categoría. Aunque no sean armas completas, estos cañones permiten disparar cartuchería metálica y, por tanto, se consideran equiparables a armas largas rayadas, siempre que no estén clasificados como armas de guerra.
¿En qué categoría se clasifica una carabina de aire comprimido cuya energía excede de 24,2 julios?
En la categoría 3ª.3. Superar ese umbral energético implica que el arma deja de considerarse de baja potencia y pasa a estar sujeta a un régimen más estricto de control y documentación.
¿Y si la energía no excede de 24,2 julios?
En la categoría 4ª.1. Estas armas se consideran de menor peligrosidad, aunque siguen estando reguladas. El límite de 24,2 julios es un punto clave que suele aparecer en preguntas de examen.
¿En qué categoría están clasificadas las ballestas?
Categoría 7ª.2. Aunque jurídicamente se asimilan a escopetas en algunos aspectos, no se documentan con licencia D, sino que mantienen su propia clasificación dentro de la 7ª categoría.
¿Se aplica el mismo criterio de asimilación a los arcos?
No. Los arcos no se consideran armas de fuego ni se asimilan a escopetas, por lo que su tratamiento legal es distinto al de las ballestas.
¿Son armas prohibidas los silenciadores y los puñales?
Sí, ambos son armas prohibidas. El Reglamento prohíbe expresamente los silenciadores adaptables a armas de fuego y los puñales, independientemente de su tamaño o finalidad, por el riesgo que suponen para la seguridad pública.
¿Un arma automática transformada en semiautomática es legal para particulares?
Es un arma prohibida. El origen del arma es determinante. Si fue automática en su fabricación inicial, sigue considerándose arma prohibida, aunque se haya modificado posteriormente
¿Qué está prohibido a los particulares respecto a las armas de guerra?
Su adquisición, tenencia y uso. Las armas de guerra están completamente fuera del ámbito civil. No existe licencia ordinaria que permita su posesión por particulares.
¿Pueden utilizarse calibres considerados “de guerra” en caza mayor?
Sí, con bala expansiva y rifle de repetición. El Reglamento permite su uso cinegético solo bajo condiciones muy concretas, evitando configuraciones propias del ámbito militar. Calibres 308 win (7'62 X 51 mm.) y 7'62 x 39
